Reclamos menores

Cómo cobrar una sentencia de reclamos menores en California después de ganar

El juez falló a su favor. Luego no llega nada. Las cortes de California no cobran por el ganador, pero la ley le da un conjunto de herramientas y un plazo de 10 años para usarlas.

Por Talk to My Lawyer · Actualizado · 8 min de lectura · Read in English

Tarjeta de datos clave: Periodo de espera; Formulario de bienes del deudor; Orden de ejecución; Límite del embargo de sueldo

Respuesta rápida

Para cobrar una sentencia de reclamos menores en California, espere 30 días después de que le entreguen o le envíen por correo el aviso de registro de la sentencia. Si el deudor no ha pagado, debe enviarle el formulario SC-133 con sus bienes. Luego puede obtener una orden de ejecución (EJ-130) para embargar el sueldo o una cuenta bancaria, registrar un resumen de la sentencia como gravamen y sumar intereses, por lo general del 10 por ciento anual.

De un vistazo

Periodo de espera
30 días después del aviso de registro de la sentencia (CCP 116.810, 116.750)
Formulario de bienes del deudor
SC-133, que vence dentro de 30 días salvo que se pague (CCP 116.830)
Orden de ejecución
EJ-130, cuota de $40, vence 180 días después de emitirse
Límite del embargo de sueldo
Lo que sea menor entre el 20 por ciento de los ingresos disponibles o el 40 por ciento de lo que pase de 48 veces el salario mínimo (CCP 706.050)
Intereses
10% anual, o 5% en algunas sentencias por deudas personales y médicas (CCP 685.010)
Duración de la sentencia
10 años; se puede renovar con el EJ-190 (CCP 683.020)

¿Cuándo puede empezar a cobrar una sentencia de reclamos menores?

Debe esperar al menos 30 días después de que le entregaron o le enviaron por correo el Aviso de Registro de la Sentencia (formulario SC-130 o SC-200). La sección 116.810 suspende automáticamente el cobro hasta que se vence el plazo para apelar, y según la sección 116.750 el plazo del demandado para apelar es de 30 días después de que el secretario de la corte entrega o envía por correo ese aviso.

Si el demandado presenta una apelación, el cobro sigue suspendido hasta que la apelación se resuelva o se desestime. Si presenta una moción para anular la sentencia, espere la decisión. La corte no cobrará por usted en ninguna etapa; a usted le toca iniciar cada uno de los pasos que siguen. Si todavía está en la etapa de presentar la demanda, nuestra guía sobre cómo presentar una demanda en reclamos menores en California explica los pasos anteriores.

¿Cómo averigua qué bienes tiene el deudor?

Empiece con el formulario SC-133, la Declaración de Bienes del Deudor de la Sentencia. La sección 116.830 exige que el deudor lo llene y se lo entregue a usted dentro de 30 días después de que el secretario envía por correo el aviso de registro de la sentencia, salvo que la sentencia ya esté pagada. El formulario indica dónde trabaja, en qué banco tiene cuentas y qué bienes tiene.

Si el formulario nunca llega o deja huecos, pida un examen del deudor, una audiencia en la corte en la que el deudor responde preguntas bajo juramento.

  • Use el SC-134 si nunca recibió el SC-133; ordena al deudor traer el formulario y presentarse.
  • Use el EJ-125 si ya tiene el SC-133 y solo necesita la audiencia.
  • La cuota de presentación es de $60. Los documentos deben entregarse al menos 30 días antes de la audiencia; el alguacil (sheriff) suele cobrar unos $40.
  • El deudor debe vivir o tener su negocio a no más de 150 millas de la corte. Si no, el examen se presenta en su condado con un resumen de la sentencia.
  • Use el SC-107 para citar documentos, como estados de cuenta bancarios o talones de pago.

Si el deudor se niega a propósito a entregar el SC-133, la sección 116.830 le permite pedir a la corte que aplique sanciones por desacato, que pueden incluir el arresto y los honorarios de abogado.

¿Qué herramientas puede usar para cobrar?

HerramientaQué presentaDatos clave
Orden de ejecuciónEJ-130 ante el secretario de la corteCuota de $40, que se suma a la deuda; vence 180 días después de emitirse
Embargo de sueldoLa orden más el WG-001 al oficial de embargo, por lo general el alguacilCuota del alguacil de unos $45; el empleador debe devolver el WG-005 dentro de 15 días
Embargo de cuenta bancariaLa orden más instrucciones al alguacilEl alguacil trabaja con el banco para cobrar
Gravamen sobre bienes inmueblesResumen de la Sentencia EJ-001, registrado ante el registrador del condadoEl secretario lo certifica por unos $40, más una cuota de registro
Embargos a negociosEmbargo de caja (till tap), depositario (keeper) o embargo a terceros por medio del alguacilLa guía de autoayuda advierte que pueden ser costosos

En una sentencia basada en una deuda personal, el oficial de embargo también necesita el formulario WG-015/EJ-135, Declaración de Verificación de Dirección, y el original debe presentarse ante la corte dentro de 10 días hábiles.

Tarjeta paso a paso: 5 pasos, empezando por "Marque en el calendario el día 30 después de que le entregaron o le enviaron por correo…"

¿Qué parte del sueldo se puede embargar?

Según la sección 706.050, lo máximo que se puede retener en una semana laboral es la cantidad menor entre el 20 por ciento de los ingresos disponibles del deudor o el 40 por ciento de lo que esos ingresos disponibles pasen de 48 veces el salario mínimo estatal por hora. Si el salario mínimo local es más alto, se usa la tarifa local. Se aplican otros multiplicadores al pago cada dos semanas, dos veces al mes o mensual.

Puede haber menos disponible si ya existen otros embargos, y órdenes como la manutención de hijos o los impuestos pueden tener prioridad. El deudor también puede presentar un reclamo de exención, al que usted puede oponerse con los formularios WG-009 y WG-010 dentro de 10 días después del aviso.

Cómo cobrar una sentencia, paso a paso

  1. Marque en el calendario el día 30 después de que le entregaron o le enviaron por correo el aviso de registro de la sentencia.
  2. Esté pendiente del SC-133. Si no llega, presente el SC-134 para un examen del deudor.
  3. Obtenga una orden de ejecución (EJ-130) del secretario.
  4. Envíe la orden y el WG-001 al oficial de embargo (por lo general el alguacil), o dé instrucciones de embargo para una cuenta bancaria conocida.
  5. Registre un resumen de la sentencia (EJ-001) en cada condado donde el deudor tenga bienes inmuebles.
  6. Anote cada costo que pague, y sume los costos y los intereses con el formulario MC-012.
  7. Presente un reconocimiento de pago (SC-290) en cuanto le paguen todo (CCP 116.850).

¿Puede sumar intereses y costos de cobro?

Sí. Por lo general, los intereses corren al 10 por ciento anual sobre el capital no pagado (CCP 685.010). En las sentencias registradas o renovadas a partir del 1 de enero de 2023, la tasa es del 5 por ciento cuando el deudor es una persona física y el reclamo se relaciona con una deuda personal de menos de $50,000 o con gastos médicos de menos de $200,000. La tasa más baja no cubre las sentencias por daños civiles, fraude o salarios no pagados. Los intereses antes de la sentencia siguen otras reglas, que se explican en qué intereses y cargos puede incluir una carta de demanda.

Ejemplo (hipotético): una sentencia de $4,000 contra un negocio por el depósito no devuelto de un contratista genera intereses del 10 por ciento, unos $400 al año o aproximadamente $1.10 al día. Si los mismos $4,000 los debiera una persona física por un préstamo personal usado para fines del hogar, podría aplicarse en cambio la tasa del 5 por ciento, unos $200 al año.

Los costos que usted paga para cobrar, como la cuota de la orden y las cuotas del alguacil, se pueden sumar con el MC-012, Memorando de Costos Después de la Sentencia, dentro de dos años después de pagar cada costo. El deudor puede objetar con una moción para impugnar los costos.

¿Cuánto dura una sentencia de reclamos menores?

Diez años desde que se registra. Después, la sección 683.020 prohíbe el cobro y pone fin a cualquier gravamen. La solicitud de renovación debe presentarse antes de que se cumplan los 10 años (CCP 683.130), con los formularios EJ-190 y EJ-195 y una cuota de presentación de $45. La guía de autoayuda indica a los ganadores en reclamos menores que lo más pronto que pueden renovar es después de cinco años. El deudor debe recibir la notificación antes de que usted cobre la sentencia renovada, y tiene 60 días para pedir a la corte que la anule.

La mayoría de las renovaciones duran otros 10 años. Las sentencias en las categorías de deudas personales y médicas del 5 por ciento solo se pueden renovar una vez, por cinco años, según reglas vigentes desde el 1 de enero de 2023. Para renovar un gravamen o un embargo de sueldo se necesita una copia certificada del EJ-190 entregada al registrador o al oficial de embargo.

Una carta de cobro después de la sentencia, escrita por un abogado

Ganar en reclamos menores cambia el trabajo: ya no se trata de probar la deuda sino de cobrarla. Una carta en el día 30 que indique la sentencia, los intereses que se acumulan y los pasos de cobro que permite la ley le da al deudor una oportunidad clara y por escrito de pagar antes de que usted empiece a pagar cuotas de embargo. Los abogados pueden representarlo en el cobro de una sentencia de reclamos menores (CCP 116.530).

Con Talk to My Lawyer, un abogado con licencia en California redacta su carta a partir de sus hechos y documentos (la sentencia, cualquier pago recibido y su expediente de cobro) y la envía en su nombre. Si el deudor disputa un embargo o presenta un reclamo de exención, es un buen momento para pedir la opinión de un abogado sobre sus hechos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura una sentencia de reclamos menores en California?

Diez años desde la fecha en que se registró. Debe pedir la renovación antes de que terminen los 10 años, con los formularios EJ-190 y EJ-195 y una cuota de $45; la guía de autoayuda dice que lo más pronto que puede renovar es después de cinco años. La mayoría de las renovaciones suman 10 años, pero las sentencias por ciertas deudas personales o médicas solo se pueden renovar una vez, por cinco años, según reglas vigentes desde el 1 de enero de 2023.

¿Puedo embargar el sueldo con una sentencia de reclamos menores?

Sí. Necesita una orden de ejecución (EJ-130) y una Solicitud de Orden de Retención de Ingresos (WG-001), que se entregan al oficial de embargo, por lo general el alguacil. La guía de autoayuda calcula la cuota del alguacil en unos $45. La retención tiene como límite lo que sea menor entre el 20 por ciento de los ingresos disponibles o el 40 por ciento de lo que pase de 48 veces el salario mínimo por hora.

¿Qué pasa si el deudor nunca envía el formulario SC-133?

Puede pedir a la corte un examen del deudor con el formulario SC-134, que ordena al deudor presentarse y traer el SC-133 lleno. La cuota es de $60 y la notificación debe hacerse al menos 30 días antes de la audiencia. Si el deudor se niega a propósito, el Código de Procedimiento Civil 116.830 le permite pedir a la corte que imponga sanciones por desacato.

¿Qué tasa de interés se aplica a una sentencia de reclamos menores en California?

Por lo general, el 10 por ciento anual sobre el capital no pagado según el CCP 685.010. Se aplica una tasa del 5 por ciento a las sentencias registradas o renovadas desde 2023 cuando el deudor es una persona física y el reclamo se relaciona con una deuda personal de menos de $50,000 o con gastos médicos de menos de $200,000. Las sentencias por daños civiles, fraude y salarios no pagados siguen al 10 por ciento.

¿Puedo poner un gravamen sobre la casa del deudor?

Sí. Obtenga un Resumen de la Sentencia (formulario EJ-001) del secretario, que lo certifica por unos $40, y regístrelo ante el registrador del condado en cada lugar donde el deudor tenga bienes inmuebles. El registrador le avisa al deudor. El gravamen por sí solo no obliga a una venta, y una venta forzosa tiene límites, entre ellos en casos de deudas de consumo y de vivienda protegida (homestead).

Fuentes

Verificado con estas fuentes oficiales el 18 de octubre de 2026.

Esta guía es una traducción de la guía en inglés. Explica la ley de California en términos generales a octubre de 2026. Es información general, no asesoría legal para su situación, y las reglas locales pueden agregar requisitos.

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