Respuesta rápida
Para presentar un reclamo menor en California, primero pídale a la otra parte que pague, llene el formulario SC-100 y preséntelo en la corte del condado correcto con una cuota de $30 a $100. Luego, una persona de 18 años o más que no sea parte del caso debe entregarle los documentos al demandado al menos 15 días antes de la audiencia (20 si vive fuera del condado). Las personas pueden reclamar hasta $12,500; los negocios, $6,250.
De un vistazo
- Límite
- $12,500 para personas físicas (CCP 116.221); $6,250 para negocios (CCP 116.220)
- Formulario principal
- SC-100, Reclamo del demandante y ORDEN para ir a la corte de reclamos menores
- Cuota de presentación
- $30, $50 o $75 según el monto del reclamo; $100 después de 12 reclamos en 12 meses
- Plazo para la entrega
- 15 días antes de la audiencia, o 20 si el demandado está fuera del condado (CCP 116.340)
- Abogados
- No pueden representarlo en la audiencia (CCP 116.530)
- Apelación
- El demandante no puede apelar su propio reclamo; el demandado tiene 30 días (CCP 116.750)
¿Puede su caso ir a la corte de reclamos menores?
Sí, si usted está pidiendo dinero (o ciertas órdenes limitadas) dentro del límite en dólares. Una persona física, incluido el dueño único de un negocio, tiene un tope de $12,500 según la sección 116.221 del Código de Procedimiento Civil (CCP). Las corporaciones, sociedades y otros negocios tienen un límite de $6,250 según la sección 116.220.
- Cada año calendario, usted puede presentar como máximo dos casos de reclamos menores en California que pidan más de $2,500 (CCP 116.231). El formulario SC-100 le pide que lo confirme.
- Si ha presentado más de 12 reclamos menores en los últimos 12 meses, la cuota es más alta.
- Para demandar a una entidad del gobierno, como una ciudad o un distrito escolar, primero hay que presentar un reclamo por escrito ante el gobierno, y el SC-100 pide la fecha de ese reclamo.
Si su reclamo es mayor que el límite, el camino usual es la división civil de la corte superior. Un asesor de reclamos menores puede explicarle sus opciones.
¿Tiene que pedir el dinero antes de presentar el caso?
Sí, en la mayoría de los casos. El punto 4 del formulario SC-100 dice que usted debe pedirle al demandado que pague, en persona, por escrito o por teléfono, antes de demandar, y le pide que explique si no lo hizo. La Guía de Ayuda Legal de las cortes lo exime de este paso cuando hay una orden de restricción entre las partes o cuando el contacto sería peligroso.
Una exigencia por escrito también sirve como prueba. Nuestra guía sobre la carta de reclamación antes de reclamos menores explica qué incluir, y la plantilla de carta de reclamación para reclamos menores le da un formato para empezar.
¿Dónde se presenta un caso de reclamos menores en California?
Usted lo presenta en el condado, y en la corte, que permitan las reglas de jurisdicción territorial. La sección 116.370 dice que la jurisdicción territorial en reclamos menores sigue las mismas reglas que otros casos civiles. El punto 5 del SC-100 enumera las razones usuales por las que una corte es la adecuada:
- Donde el demandado vive o tiene su negocio.
- Donde se dañó su propiedad, o donde usted sufrió una lesión.
- Donde se hizo, se firmó, se cumplió o se incumplió un contrato, o donde el demandado vivía o tenía su negocio cuando lo hizo.
- Para contratos de consumo, contratos de venta a plazos y ventas de vehículos con financiamiento, ciertos lugares relacionados con el comprador, como donde vive el comprador ahora.
El demandado puede impugnar por escrito el lugar donde se presentó el caso. Si la corte decide que el lugar no es el correcto, debe desestimar el caso sin perjuicio (es decir, se puede volver a presentar), a menos que todos los demandados estén presentes y acepten seguir adelante.
Cómo presentar un reclamo menor en California, paso a paso
- Llene el SC-100 con el nombre legal correcto y la dirección del demandado, la cantidad, cómo la calculó y por qué eligió esa corte.
- Agregue el SC-100A si hay más partes, el SC-103 si usted es un negocio que usa un nombre ficticio, y cualquier formulario local que exija su corte.
- Haga copias: una para usted y una para cada demandado, además del original.
- Preséntelo en persona, por correo con la cuota y un sobre con su dirección y estampilla, o en línea si su corte acepta la presentación electrónica.
- Pague la cuota, o pida una exención de cuotas si recibe beneficios públicos, tiene ingresos bajos o no puede cubrir sus necesidades básicas y la cuota.
- Obtenga del secretario el número de su caso y la fecha de la audiencia, y luego organice la entrega a cada demandado.
| Cantidad reclamada | Cuota de presentación |
|---|---|
| Hasta $1,500 | $30 |
| Más de $1,500 y hasta $5,000 | $50 |
| Más de $5,000 y hasta $12,500 | $75 |
| Cualquier cantidad, si presentó más de 12 reclamos en los últimos 12 meses | $100 |

¿Cómo se le hace la entrega al demandado?
Una persona de 18 años o más que no sea parte del caso debe entregar los documentos. Usted no puede entregarlos personalmente. Puede hacerlo un amigo, el sheriff en algunos condados o un entregador de documentos legales (process server) pagado.
| Método | Cómo funciona | Tenga en cuenta |
|---|---|---|
| Entrega personal | La persona que hace la entrega le da los documentos al demandado | El método usual |
| Entrega sustituta | Los documentos se dejan con un adulto en la casa o el trabajo, más una copia enviada por correo | La Guía de Ayuda Legal dice que debe terminarse 10 días antes del plazo normal |
| Correo certificado enviado por el secretario | Algunas cortes lo ofrecen por una cuota de $15 | Se completa solo cuando el demandado firma el acuse de recibo |
La entrega debe completarse al menos 15 días antes de la audiencia si el demandado vive en el condado, o 20 días si vive fuera de él (CCP 116.340). La persona que hace la entrega llena el SC-104, Prueba de entrega, que usted presenta al menos cinco días antes de la audiencia. El formulario SC-104C ayuda a identificar a la persona correcta a quien entregar los documentos en un negocio o una entidad pública. Si no puede hacer la entrega a tiempo, presente el SC-150 para posponer la audiencia.
¿Qué pasa en la audiencia de reclamos menores?
Un juez escucha a ambas partes, examina las pruebas y decide, ya sea en la audiencia o más tarde por correo. Lleve los originales y copias para el juez y para la otra parte.
- Su carta de reclamación y la prueba de que la envió.
- Contratos, facturas, recibos, presupuestos y fotos con fechas.
- Mensajes de texto y correos electrónicos, impresos en orden.
- Testigos, o el formulario SC-107 para citar a uno.
- Una cronología de una página y su cálculo de la cantidad.
Si necesita un intérprete, pídale al secretario de la corte lo antes posible uno que proporcione la corte, por ejemplo con el formulario INT-300. El SC-100 dice que usted no puede traer su propio intérprete a menos que la corte haya autorizado a ese intérprete. Un demandado que tenga un reclamo contra usted puede presentar el SC-120, Reclamo del demandado, y presentarlo en el mismo caso.
¿Pueden ayudar los abogados, y quién puede apelar?
Los abogados no pueden representar a ninguna de las partes en la audiencia, con excepciones limitadas para abogados que demandan o son demandados ellos mismos (CCP 116.530). Un abogado puede asesorarlo antes o después del caso, representarlo en una apelación y ayudarle a cobrar una sentencia. El asesor de reclamos menores de su condado también puede ayudarle con la presentación de documentos, el procedimiento de la audiencia y el cobro; la sección 116.940 describe lo que ofrecen estos servicios de asesoría.
El demandante no puede apelar si pierde en su propio reclamo (CCP 116.710). El demandado sí puede, presentando el SC-140 dentro de 30 días después de que el secretario le entregue o le envíe por correo el aviso de registro de la sentencia (CCP 116.750). La apelación es un juicio nuevo en la corte superior, donde los abogados sí pueden participar. Si usted gana, nuestra guía sobre cómo cobrar una sentencia de reclamos menores cubre la siguiente etapa.
La carta que va antes del formulario de reclamo
Reclamos menores deja a los abogados fuera de la sala de audiencias, no fuera de la preparación. El punto 4 del SC-100 pregunta si usted pidió el pago primero, y una exigencia por escrito que presenta su cantidad, sus cuentas y su plazo en una sola página responde esa pregunta con un documento.
A través de Talk to My Lawyer, un abogado con licencia en California redacta su carta a partir de sus hechos y documentos (las facturas, mensajes y recibos que respaldan su reclamo) y la envía en su nombre antes de que usted presente el caso. Si no está seguro de que reclamos menores sea la corte correcta, un abogado puede evaluarlo con usted antes de presentarlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta presentar un reclamo menor en California?
La cuota de presentación es de $30 para reclamos de hasta $1,500, $50 para reclamos de más de $1,500 y hasta $5,000, y $75 para reclamos de más de $5,000 y hasta $12,500. Si usted ha presentado más de 12 reclamos menores en California en los últimos 12 meses, la cuota es de $100. Puede pedir una exención de cuotas si no puede pagarla, y los costos de la entrega son aparte.
¿Puedo presentar un reclamo menor en línea en California?
Algunas cortes aceptan la presentación electrónica de reclamos menores, y la sección 116.320 permite presentarlos por medios electrónicos donde esté autorizado. Consulte el sitio web de la corte superior de su condado. También puede presentarlo en persona ante el secretario o por correo, enviando el SC-100 original, dos copias, la cuota y un sobre con su dirección y estampilla para que el secretario le devuelva sus copias.
¿Puede un negocio demandar en reclamos menores en California?
Sí, pero el límite es más bajo. Las corporaciones, sociedades y otros negocios pueden reclamar hasta $6,250, mientras que las personas físicas y los dueños únicos de negocios pueden reclamar hasta $12,500. Un negocio que usa un nombre comercial ficticio presenta el formulario SC-103 junto con el reclamo. El tope anual de dos casos que pidan más de $2,500 también aplica a los negocios.
¿Qué pasa si el demandado vive en otro condado?
Quizás todavía pueda presentar el caso donde usted vive si ese lugar es adecuado, por ejemplo donde se cumplió el contrato o donde se dañó su propiedad. Consulte el punto 5 del SC-100. La entrega a un demandado que vive fuera de su condado debe completarse al menos 20 días antes de la audiencia, en lugar de 15, según CCP 116.340.
¿Puedo apelar si pierdo mi caso de reclamos menores?
No, si usted era el demandante y perdió en su propio reclamo. La sección 116.710 prohíbe esa apelación. Un demandado que pierde puede apelar ante la corte superior dentro de 30 días después de que el secretario entregue o envíe por correo el aviso de registro de la sentencia, usando el formulario SC-140. Un demandante que no se presentó puede, en cambio, pedir que se anule la sentencia.
Fuentes
Verificado con estas fuentes oficiales el 18 de octubre de 2026.
- Código de Procedimiento Civil de California, sección 116.221 (California Legislative Information)
- Código de Procedimiento Civil de California, sección 116.340 (California Legislative Information)
- Código de Procedimiento Civil de California, sección 116.710 (California Legislative Information)
- Presente sus formularios de reclamos menores (California Courts Self-Help Guide)
- Entregue sus formularios de reclamos menores (California Courts Self-Help Guide)
- Reclamo del demandante y ORDEN para ir a la corte de reclamos menores (SC-100) (Judicial Council of California)
Esta guía es una traducción de la guía en inglés. Explica la ley de California en términos generales a octubre de 2026. Es información general, no asesoría legal para su situación, y las reglas locales pueden agregar requisitos.
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