Cobranza de deudas

Cómo detener las llamadas de cobradores: cartas de cese y límites de contacto

Siete llamadas antes del almuerzo, un mensaje de voz en el trabajo, un texto el domingo. Una solicitud por escrito puede detener eso, pero ayuda saber exactamente qué apaga y qué deja funcionando.

Por Talk to My Lawyer · Actualizado · 8 min de lectura · Read in English

Entrada tranquila de una casa con la ranura del correo cerrada y símbolos de alerta silenciados que se desvanecen en la pared

Respuesta rápida

Cómo detener las llamadas de cobradores: envíele al cobrador una solicitud por escrito para que deje de contactarlo. Una vez que el cobrador la recibe, la ley federal le exige dejar de comunicarse con usted sobre esa deuda, excepto para confirmar que termina sus esfuerzos de cobro o para informarle de un remedio específico, como una demanda (15 U.S.C. 1692c(c)). La solicitud no borra la deuda, y todavía lo pueden demandar.

De un vistazo

Solicitud de cese por escrito
El contacto debe detenerse una vez recibida, con tres excepciones limitadas (15 U.S.C. 1692c(c))
Límite de llamadas
Más de 7 llamadas en 7 días por deuda, o una llamada dentro de los 7 días siguientes a una conversación telefónica, se presume ilegal (12 CFR 1006.14(b)(2))
Horario de llamadas
Antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m. hora local se presume inconveniente (15 U.S.C. 1692c(a)(1))
Lugar de trabajo
No puede contactarlo en el trabajo si el cobrador sabe que su empleador lo prohíbe (15 U.S.C. 1692c(a)(3))
Daños
Hasta $1,000 en daños adicionales (FDCPA); multa de $100 a $1,000 por violaciones intencionales (Código Civil 1788.30)

Cómo detener las llamadas de cobradores de forma definitiva

Hágalo por escrito. Si usted le notifica por escrito a un cobrador de deudas que se niega a pagar o que quiere que deje de comunicarse con usted, el cobrador debe dejar de comunicarse con usted sobre esa deuda. Una solicitud enviada por correo surte efecto cuando el cobrador la recibe (15 U.S.C. 1692c(c)).

Decir «deje de llamarme» por teléfono puede ayudar, pero la obligación legal de detenerse está ligada a un aviso por escrito. La Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB) sugiere usar correo certificado con acuse de recibo para que usted pueda probar que el cobrador lo recibió.

La Ley Rosenthal de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas de California exige que los cobradores que cubre sigan las reglas de comunicación de la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA), incluida esta (Código Civil, sección 1788.17). Su definición de cobrador de deudas incluye a cualquier persona que cobre regularmente por cuenta propia o para otros, así que muchos acreedores que cobran sus propias cuentas también están cubiertos (Código Civil, sección 1788.2(c)).

Lo que detiene una carta de cese, y lo que no

Una solicitud de cese detieneUna solicitud de cese no detiene
Llamadas, cartas, mensajes de texto y correos electrónicos de cobro sobre esa deudaLa deuda en sí, que usted todavía podría deber
Exigencias de pago y recordatorios repetidosUna demanda, si el cobrador o el acreedor decide demandar
El contacto por todos los medios que el cobrador estaba usandoLos reportes de crédito, que pueden continuar

Las excepciones son limitadas. Después de su solicitud, el cobrador solo puede contactarlo para decirle que termina sus esfuerzos de cobro, para informarle que él o el acreedor pueden usar ciertos remedios que normalmente usan, o para decirle que piensa usar un remedio específico (15 U.S.C. 1692c(c)). El remedio al que hay que estar atento es una demanda.

Tarjeta de datos clave: Solicitud de cese por escrito; Límite de llamadas; Horario de llamadas; Lugar de trabajo; Daños

Limitar el contacto en lugar de detenerlo por completo

Cortar todo contacto también corta la información, como una oferta de acuerdo o un aviso de que la cuenta se vendió. Algunas personas prefieren limitar el contacto. Las reglas federales y de California le dan varios controles parciales.

  • Horarios. A menos que el cobrador sepa otra cosa, las llamadas antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m. de su hora local se consideran inconvenientes (15 U.S.C. 1692c(a)(1)). Usted también puede decirle a un cobrador que otros horarios no le convienen.
  • Lugar de trabajo. Un cobrador no puede contactarlo en el trabajo si sabe o tiene razones para saber que su empleador lo prohíbe (15 U.S.C. 1692c(a)(3)). En California, por lo general los cobradores no pueden hablar de su deuda de consumo con su empleador, excepto para verificar su empleo, localizarlo o llevar a cabo un embargo de salario después de una sentencia, a menos que usted dé su consentimiento por escrito (Código Civil, sección 1788.12(a)).
  • Correo electrónico y mensajes de texto. Un cobrador que lo contacta por medios electrónicos debe incluir una forma clara y sencilla de dejar de recibir más mensajes electrónicos (12 CFR 1006.6(e)).
  • Abogado. Si usted tiene un abogado para la deuda y el cobrador lo sabe, por lo general el cobrador debe tratar con el abogado y no con usted (15 U.S.C. 1692c(a)(2)).

Una carta para limitar el contacto puede tener dos oraciones: comuníquese conmigo solo por correo postal, y no llame a mi lugar de trabajo.

¿Cuántas llamadas de un cobrador son demasiadas?

Según la Regulación F, se presume que un cobrador viola la regla contra el acoso si lo llama sobre una deuda en particular más de siete veces en siete días consecutivos, o si lo llama dentro de los siete días siguientes a haber tenido una conversación telefónica con usted sobre esa deuda (12 CFR 1006.14(b)(2)). El conteo es por deuda, así que un cobrador que maneja varias de sus cuentas puede hacer más llamadas en total, aunque la prohibición general del acoso sigue aplicando.

Los mensajes de texto y los correos electrónicos no cuentan para el límite de siete llamadas, pero un flujo constante de mensajes todavía puede ser acoso bajo la regla general. Las llamadas hechas con su consentimiento previo y las llamadas que nunca se conectan no entran en el conteo (12 CFR 1006.14(b)(3)).

California, por separado, prohíbe hacer sonar un teléfono repetidamente para molestarlo y llamar con tanta frecuencia que llegue a ser acoso (Código Civil, sección 1788.11(d), (e)). Quienes llaman deben identificarse, y los cobradores con licencia deben darle su número de licencia de California si usted lo pide (sección 1788.11(b)).

Arme un registro de contactos antes de enviar la carta

Un registro convierte «llaman todo el tiempo» en fechas y horas que una agencia reguladora o una corte puede verificar. Empiece uno ahora y siga llevándolo después de enviar la carta.

  • Fecha, hora y número de cada llamada, y si usted contestó
  • Capturas de pantalla del historial de llamadas, mensajes de texto y correos electrónicos
  • Mensajes de voz guardados, incluidos los que dejaron en su trabajo o con otra persona
  • Los nombres que dieron quienes llamaron y cualquier número de licencia
  • Una nota corta de lo que se dijo, escrita justo después de cada llamada
  • Copias de cada carta, con los sobres
  • Prueba de entrega de su carta de cese, como el recibo del correo certificado o la página de rastreo

Ejemplo de redacción para pedir que dejen de contactarlo

Mantenga la carta corta. No necesita explicar por qué, discutir sobre el saldo ni prometer nada.

Ejemplo de redacción

Asunto: Cuenta que termina en 9302. Conforme a 15 U.S.C. 1692c(c) y a la sección 1788.17 del Código Civil de California, les solicito que dejen de comunicarse conmigo por completo sobre esta cuenta, por teléfono, mensaje de texto, correo electrónico y correo postal, salvo en lo que la ley permita. Esta carta no es un reconocimiento de que yo deba esta deuda. Les pido que envíen cualquier aviso que exija la ley a la dirección postal que aparece arriba.

Si también quiere disputar la deuda o pedir prueba, hágalo mientras todavía esté dentro del período de validación, ya sea primero o en la misma carta. La guía sobre la carta de validación de deuda explica los plazos.

¿Qué pasa si un cobrador sigue llamando después de su carta?

El contacto que continúa después de una solicitud de cese por escrito puede violar la ley federal y la de California. Según la FDCPA, un consumidor puede recuperar los daños reales, daños adicionales de hasta $1,000 en un caso individual y honorarios razonables de abogado, y debe demandar dentro de un año de la violación (15 U.S.C. 1692k). Según la Ley Rosenthal, una violación intencional y a sabiendas puede conllevar una multa de $100 a $1,000 más los daños reales, con honorarios para el deudor que gane y un plazo de un año (Código Civil, sección 1788.30).

La Ley Rosenthal también les da a los cobradores la oportunidad de corregir algunos errores. Un cobrador no tiene responsabilidad civil por una violación que se puede corregir si, dentro de los 15 días siguientes a descubrirla o a recibir un aviso por escrito sobre ella, se lo informa a usted y la corrige (Código Civil, sección 1788.30(d)).

Usted también puede presentar quejas ante la CFPB y ante el Departamento de Protección e Innovación Financiera de California (DFPI), que otorga las licencias a los cobradores de deudas. Para el acoso que no tiene que ver con una deuda, vea la guía sobre cartas de cese y desista por acoso.

Cuándo debe un abogado escribir la carta de cese

Una solicitud de cese de dos líneas es algo que usted mismo puede enviar. Es otra cosa cuando las llamadas continúan después de una solicitud por escrito, cuando el cobrador contactó a su empleador o a su familia, cuando lo amenazan con arresto o con embargo sin que exista una sentencia, o cuando además necesita disputar el saldo.

A través de Talk to My Lawyer, un abogado con licencia en California redacta su carta a partir de su registro de contactos y de los avisos del cobrador, y la envía en su nombre, para que el cobrador tenga un registro escrito y con fecha de la solicitud y de la conducta en cuestión.

Preguntas frecuentes

¿Puedo simplemente decirle por teléfono a un cobrador que deje de llamar?

Puede hacerlo, y puede funcionar, pero la obligación legal de detener toda comunicación se activa con un aviso por escrito (15 U.S.C. 1692c(c)). Una petición hablada sí le avisa al cobrador que ciertos horarios o lugares no le convienen a usted. Para tener un registro claro, confírmelo por escrito y guarde la prueba de que el cobrador lo recibió.

¿Una carta de cese y desista hará que la deuda desaparezca?

No. Detiene la comunicación sobre la deuda, no la deuda en sí. El cobrador o el acreedor todavía puede demandar, y la deuda todavía puede aparecer en su reporte de crédito, aunque ninguna de las dos cosas pasa siempre. Si usted cree que no debe la deuda, una disputa por escrito es un paso aparte que obliga al cobrador a verificarla antes de seguir cobrando.

¿Pueden los cobradores llamar a mi trabajo en California?

No, si el cobrador sabe o tiene razones para saber que su empleador prohíbe esas llamadas (15 U.S.C. 1692c(a)(3)). California también limita lo que los cobradores pueden decirle a su empleador sobre una deuda de consumo: por lo general, solo pueden contactarlo para verificar su empleo, localizarlo o llevar a cabo un embargo después de una sentencia de la corte, a menos que usted dé su consentimiento por escrito (Código Civil, sección 1788.12(a)).

¿Los mensajes de texto cuentan para el límite de siete llamadas?

No. La presunción de siete en siete de la Regulación F cuenta solo las llamadas telefónicas. Los mensajes de texto y los correos electrónicos siguen cubiertos por la prohibición general de la conducta acosadora o abusiva, y un cobrador que lo contacta por medios electrónicos debe darle una forma sencilla de dejar de recibir más mensajes electrónicos (12 CFR 1006.14 y 1006.6(e)).

¿La Ley Rosenthal aplica al acreedor original?

Muchas veces, sí. California define como cobrador de deudas a cualquier persona que cobre deudas regularmente por cuenta propia o para otros, así que muchos acreedores que cobran sus propias cuentas de consumo están cubiertos (Código Civil, sección 1788.2(c)). En cambio, la FDCPA federal aplica principalmente a los cobradores que cobran para otra persona, incluidos los compradores de deudas.

Fuentes

Verificado con estas fuentes oficiales el 17 de octubre de 2026.

Esta guía es una traducción de la guía en inglés. Explica la ley de California en términos generales a octubre de 2026. Es información general, no asesoría legal para su situación, y las reglas locales pueden agregar requisitos.

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