Respuesta rápida
Una carta de cese y desista por acoso es una exigencia por escrito para que una persona deje de contactarlo, seguirlo o intimidarlo. No es una orden de la corte, así que la policía no puede hacerla cumplir. En California, la vía judicial es una orden de restricción por acoso civil según la sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil, y una orden dictada después de una audiencia puede durar hasta cinco años.
De un vistazo
- Primero, su seguridad
- Amenazas o violencia: llame al 911 o a la policía antes de cualquier carta
- Opción judicial
- Orden de restricción por acoso civil, formulario CH-100 (Código de Procedimiento Civil, sección 527.6)
- Orden temporal
- Se decide el mismo día o el siguiente día hábil de la corte; dura hasta 21 días, o 25 si se extiende
- Orden final
- Hasta 5 años después de una audiencia, renovable
- Cuota de presentación
- Ninguna cuando se alegan violencia, amenazas o acecho
- Violar una orden
- Delito menor (Código Penal, sección 273.6)
¿Una carta es el primer paso correcto, o se trata de un problema de seguridad?
Si alguien amenazó con lastimarlo, lo lastimó o lo está siguiendo, su seguridad va antes que los papeles. Llame al 911 en una emergencia y reporte la conducta a la policía local. Una carta sirve para detener el contacto no deseado, no para manejar un peligro.
Una carta también puede provocar a algunas personas. Piense en cómo reacciona esta persona en particular cuando le dicen que no. Si la respuesta honesta es que reacciona mal, una orden de la corte puede ser un mejor primer paso que una carta, porque tiene fuerza legal desde el primer día.
¿Qué puede lograr en realidad una carta de cese y desista por acoso?
Una carta de cese y desista por acoso le avisa a la persona, de forma clara y por escrito, que el contacto no es deseado y debe terminar. Eso es útil, pero tiene límites que conviene conocer antes de confiar en ella.
| Una carta puede | Una carta no puede |
|---|---|
| Decir, por escrito y con fecha, que todo contacto debe terminar | Hacerse cumplir por la policía o una corte |
| Nombrar la conducta concreta para que no haya confusión | Ordenar a alguien que se mantenga a cierta distancia |
| Encauzar cualquier contacto futuro a través de un abogado | Convertir por sí sola el contacto continuo en un delito |
| Pedirle a la persona que conserve sus mensajes y registros | Prometer que la conducta se detendrá |
| Demostrar después que a la persona se le avisó y siguió | Sustituir una orden de restricción si usted está en peligro |
Si el contacto continúa, la carta pasa a formar parte del registro para lo que siga.
¿Cómo documenta el acoso antes de enviar cualquier cosa?
Empiece un registro hoy y manténgalo al día. Un registro con fecha de cada incidente es la base de cualquier carta o petición a la corte, y es más confiable que un resumen escrito de memoria meses después.
| Columna | Qué escribir | Ejemplo |
|---|---|---|
| Fecha y hora | Exactas, del teléfono o de un recibo | 6 de mayo, 11:42 p.m. |
| Medio | Llamada, mensaje de texto, aplicación, correo electrónico, en persona, por medio de otra persona | Mensaje directo en Instagram desde una cuenta nueva |
| Qué pasó | Cite las palabras exactas; describa los actos con sencillez | Escribió: Sé dónde te estacionas |
| Testigos | Nombres y datos de contacto | Vecino de la unidad 4B |
| Archivo de prueba | Nombre de la captura de pantalla o de la grabación | 2026-05-06_DM.png |
| Efecto en usted | Breve y basado en hechos | Cambié mi ruta al trabajo |
- Tome capturas de pantalla de los mensajes en las que se vean la fecha, la hora y el remitente, y guarde una copia fuera de su teléfono.
- Descargue el registro de llamadas desde su cuenta con la compañía telefónica.
- Guarde los mensajes de voz como archivos de audio.
- Mantenga el registro apegado a los hechos. Exagerar se puede usar en su contra después.
No conteste para discutir. Las respuestas enturbian el registro y se pueden presentar como un conflicto de ambas partes.

¿Qué cuenta como acoso según la ley de California?
La ley de California sobre acoso civil define el acoso como violencia ilegal, una amenaza creíble de violencia o una serie de actos hechos a sabiendas y de forma intencional contra una persona específica que la alarman, molestan u hostigan seriamente y que no tienen un propósito legítimo (Código de Procedimiento Civil, sección 527.6, subdivisión (b)(3)).
Una serie de actos (course of conduct) significa un patrón de actos durante un periodo de tiempo, por corto que sea. La ley menciona seguir o acechar a alguien, las llamadas telefónicas de acoso y la correspondencia de acoso por cualquier medio, incluido el correo electrónico. La conducta debe ser del tipo que causaría una angustia emocional importante a una persona razonable, y debe causarle de verdad esa angustia a usted.
Las actividades protegidas por la Constitución no cuentan como una serie de actos (sección 527.6(b)(1)). Las llamadas repetidas o el contacto electrónico con la intención de molestar u hostigar también pueden ser un delito menor según la sección 653m del Código Penal.
Algunas situaciones tienen su propia guía. Si el acoso viene de un arrendador o de alguien que vive al lado, vea la guía de carta de cese y desista por acoso del arrendador y la guía de carta por acoso de un vecino.
¿En qué se diferencia una carta por acoso de una orden de restricción por acoso civil?
Una carta pide; una orden de restricción manda. El proceso judicial en California funciona así:
- Usted presenta en la corte superior el formulario CH-100, Petición de Órdenes de Restricción por Acoso Civil, junto con el formulario CLETS-001 (Información Confidencial para las Autoridades). Es para alguien con quien usted no tiene un parentesco cercano ni ha tenido una relación íntima, como un vecino, un compañero de trabajo, un arrendador o un pariente más lejano, como una tía o un tío.
- Una petición de orden de restricción temporal sin aviso a la otra parte se concede o se niega el mismo día en que se presenta, o el siguiente día hábil de la corte si se presenta tarde.
- La orden temporal puede durar hasta 21 días, o 25 días si la audiencia se extiende.
- La audiencia se hace dentro de 21 días (25 si hay causa justificada). El juez debe determinar que hubo acoso con pruebas claras y convincentes.
- Una orden dictada después de la audiencia puede durar hasta cinco años y se puede renovar por hasta cinco años más.
No hay cuota de presentación cuando la petición alega violencia, amenazas de violencia o acecho (Código de Procedimiento Civil, sección 527.6). Una vez que la orden está vigente, violarla de forma intencional y a sabiendas es un delito menor (Código Penal, sección 273.6). Las relaciones más cercanas, como un cónyuge o una pareja, por lo general se tramitan con una orden de restricción por violencia doméstica.
No necesita enviar una carta antes de pedir una orden de restricción. Si sí la envía, puede ayudar a demostrar que la persona sabía que el contacto no era deseado.
¿Qué debe decir una carta de cese y desista por acoso?
Breve, basada en hechos y sin emociones en el papel. Indique la conducta, el límite y el medio para cualquier contacto necesario. Este ejemplo de redacción muestra el tono.
Entre el 2 de abril y el 6 de mayo, usted me contactó por lo menos 31 veces por teléfono, por mensajes de texto y desde cuentas nuevas en redes sociales, después de que le pedí por escrito el 1 de abril que dejara de hacerlo. También me esperó afuera de mi edificio el 19 de abril y el 3 de mayo. Le indico que deje todo contacto conmigo, directamente o por medio de otras personas, incluidos mensajes, llamadas, redes sociales y visitas a mi casa o a mi trabajo. Si se necesita algún contacto sobre un asunto legítimo, diríjalo por escrito al abogado que se indica abajo. Le pido que conserve todos los mensajes, publicaciones y registros relacionados conmigo.
Deje fuera los insultos, las amenazas de publicar algo sobre la persona y las exigencias de dinero. Mantenga la carta centrada en la conducta y en el límite.
¿Qué pasa si el contacto continúa después de la carta?
Siga registrando. No conteste los nuevos contactos, ni siquiera para decir que los recibió. Cada nuevo incidente después de la fecha de la carta es prueba de que la persona sabía y siguió.
- Reporte de inmediato a la policía las amenazas, el acecho o la violencia.
- Considere presentar el formulario CH-100 con su registro y la carta adjuntos como pruebas de apoyo.
- Bloquee y denuncie las cuentas en las plataformas que se están usando, después de guardar capturas de pantalla.
- Avísele a su empleador o al administrador de su edificio si la persona aparece ahí.
Si el contacto se detiene, guarde sus registros de todos modos. Si el contacto vuelve a empezar, es más fácil usar un registro que continúa donde terminó el anterior.
¿Cuándo conviene una carta por acoso escrita por un abogado?
Una carta de un abogado aleja de usted el punto de contacto: cualquier respuesta va al abogado, no a su teléfono. Eso puede tener sentido cuando la persona ignoró sus propias peticiones de que pare, cuando usted quiere que todo contacto futuro pase por un abogado o cuando hay un asunto legal relacionado, como un contrato de arrendamiento, una relación de negocios o publicaciones difamatorias. Es menos adecuada para emergencias, en las que primero van la policía y la corte.
Con Talk to My Lawyer, un abogado con licencia en California redacta su carta a partir de sus hechos y documentos, empezando por su registro, y la envía en su nombre, con el abogado como punto de contacto. Si está pensando en pedir una orden de restricción, hable con un abogado o con el centro de autoayuda de la corte de su condado sobre los hechos de su caso.
Preguntas frecuentes
¿Puede la policía hacer cumplir una carta de cese y desista por acoso?
No. La policía hace cumplir las órdenes de la corte y las leyes penales, no las cartas privadas. Si la conducta incluye amenazas, acecho o llamadas repetidas para molestar u hostigar, puede ya ser un delito, y usted puede reportarla. Para tener una orden que la policía pueda hacer cumplir, necesita una orden de restricción de una corte, como una orden de restricción por acoso civil pedida con el formulario CH-100.
¿Tengo que enviar una carta de cese y desista antes de pedir una orden de restricción?
No. California no exige una carta antes de pedir una orden de restricción por acoso civil. Algunas personas no envían ninguna carta cuando no se sienten seguras. Si sí envió una, puede formar parte de la historia que le muestra a la corte, porque indica cuándo se le dijo a la persona que parara y si la conducta continuó después.
¿Hay que pagar una cuota para pedir una orden de restricción por acoso civil en California?
No hay cuota de presentación cuando la petición alega que la persona usó violencia o amenazó con usarla, lo acechó o le hizo temer razonablemente que habría violencia, y la petición busca detener esa conducta (Código de Procedimiento Civil, sección 527.6). Otras peticiones por acoso pueden tener una cuota, así que pregunte al secretario de la corte de su condado o al centro de autoayuda qué se aplica a su caso.
¿Cuánto dura una orden de restricción por acoso civil?
Una orden de restricción temporal dura hasta la audiencia, hasta 21 días o 25 días si se extiende. Después de la audiencia, un juez puede dictar una orden que dure hasta cinco años. Usted puede pedir renovarla en los tres meses antes de que venza, por hasta cinco años más, sin tener que demostrar acoso nuevo desde la orden original.
¿Qué pasa si quien me acosa es una expareja o un familiar?
Las órdenes por acoso civil por lo general son para personas con quienes usted no tiene un parentesco cercano y con quienes no ha salido, como vecinos, compañeros de trabajo o arrendadores. Si la persona es su cónyuge, una expareja, alguien con quien salió o un familiar cercano, lo correcto por lo general es una orden de restricción por violencia doméstica. El centro de autoayuda de la corte de su condado puede explicarle qué formulario corresponde a su situación.
Fuentes
Verificado con estas fuentes oficiales el 17 de octubre de 2026.
- Code of Civil Procedure section 527.6 (civil harassment) (California Legislative Information)
- Civil Harassment Restraining Orders (California Courts Self-Help Guide)
- Request for Civil Harassment Restraining Orders (CH-100) (Judicial Council of California)
- Penal Code section 273.6 (violation of protective order) (California Legislative Information)
- Penal Code section 653m (harassing calls and electronic contact) (California Legislative Information)
Esta guía es una traducción de la guía en inglés. Explica la ley de California en términos generales a octubre de 2026. Es información general, no asesoría legal para su situación, y las reglas locales pueden agregar requisitos.
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